´ Ahora bien, verificado el expediente, se constata que la parte demandada no ha suministrado los datos necesarios para realizar notificaciones mediante medios telemáticos. En consecuencia, al no constar en autos la información requerida, resulta improcedente la solicitud planteada. Por tanto, este Juzgado NIEGA el pedimento contenido en la diligencia que antecede. Así se decide. ´