Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04 y su vuelto, suscrito por los ciudadanos DELIANA EDIBETH CORREIA MOLINA y HÉCTOR EDUARDO RIVERA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.562.230 y V-23.189.179 respectivamente, y por la otra parte, la ciudadana KEREN BETZAID MADERA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.232.835; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.