D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentada por los ciudadanos ARIANNY PAOLA YEPEZ HERRERA y VICTOR MANUEL MORENO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-26.010.710 y V-25.662.436, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Daniela Ninozka Ardila Aguilar, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 257.613, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana NAIVIC DOUGLEYCIS SANCHEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédul.....