Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REPONE, al estado de notificar a las demandadas de la sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. SEGUNDO: Vista la decisión anterior, se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 10 de junio de 2008, a las 9:30 de la mañana. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.