DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso interpuesto por los Abogados AMÉRICA DEL VALLE VELASQUEZ y ELVIGIO J. RIERA FRANCO, actuando en el carácter de Defensores Privados del ciudadano JOHAN RAMÓN MARTINEZ RODRIGUEZ, con fundamento en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia dictada el día 26/02/2008 y publicada el 24/03/2008, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado acusado, a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83, ambos de.....