D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos OSWALDO RAMON LEDEZMA ALVARADO y ZULAY RAFAELA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.845.737 y V-5.467.367 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 09 de noviembre de 1989, anotado bajo el Nº 466, tomo N° 05, folio N° 30.-
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores.....