En este estado, el tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Embargar Preventivamente los bienes arriba pormenorizados por la cantidad de cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres céntimos (BSF 55.863,oo) y los coloca en guarda y custodia de la demandada notificada, quien asistida por la prenombrada abogada aceptó el cargo y juró dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo e impuestas por el Juzgado .