Vista la transacción realizada entre las partes, este Tribunal dejó expresa constancia que las exposiciones contenidas en el acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se le impartió la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenó el cierre y archivo del expediente.