esta SALA 7 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano MARCOS TULIO RODRIGUEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.315, quien manifiesta actuar en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA MARITZA COLMENAREZ DE OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 4.125.923, contra las acciones y omisiones del ciudadano JOSE MANUEL POLEO CABRERA, Juez del Juzgado Quincuagésimo Segundo (52) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como medida cautelar consistente en suspensión de los efectos de la decisión dictada por el identificado Juzgado, en fecha 03 de mayo de 2010, por incumplimiento de carga procesal, esto es, no consignar las .....