Este Tribunal admite las pruebas promovidas por el ciudadano ANDRÉS ELOY MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.642.769, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 23.952, quien actúa en este acto en su propio nombre, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto las misma constan en actas, manténganse en el expediente.