"Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por el abogado ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con el Nº 5C-14434-10 (Nomenclatura Alfanumérica de ese Juzgado), seguida a los imputados TORRES CARLOS MIGUEL y DURÁN HERNÁNDEZ WILSEN JOSÉ, con fundamento en lo establecido en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Juicio. SEGUNDO: SE ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, conforme .....