Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de INTERDICTO RESTITUTORIO intentada por THAIS PERNIA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.722, actuando en su propio nombre y representación, así como en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de comercio denominada "ESTACION DE SERVICIO EL OASIS DE VILLA" y de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN PERNIA; LIVIA MORENO ANTOLINES; JOSE ROLANDO PERNIA MORENO; HEBERT FABIAN PERNIA MORENO; JAVIER VALMORE PERNIA MORENO Y LILIANA PERNIA MORENO en contra de JOSE LUIS ARAGORT MORGADO y JOSE DE JESUS ALVAREZ CASTILLO, y declina la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragu.....