Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, SÓLO EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES SOCIALES por los servicios prestados a la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIONES ARCOTEC DE VENEZUELA C.A. la cual finalizó por CULMINACION DE OBRA en el área de la construcción, cuya liquidación fue presentada a través de OFERTA REAL DE PAGO, que es el motivo de la presente causa. Por lo que en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada; Por consiguiente se ordena dejar sin efecto el oficio No. 0458-11 de fecha 03 de Junio 2011 donde se ordenó la apertu.....