PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la Abogado MARIENELA MILLÁN RODRÍGUEZ y MARIA LOURDES IZARRA BEJARANO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.295 y 74.165, en su condición de Apoderado Judicial de ZULY RALCIRA PEREZ DE IZARRA, BARBARA ANDREA IZARRA PEREZ, ODRA ANDREINA IZARRA PEREZ, LEONELA ALICIA IZARRA PEREZ, y DIEGO ANTONIO IZARRA ACOSTA. SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa N°926-10, de fecha 05 de noviembre de 2010, en el Expediente 043-2010-01-02089, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de nulidad contencioso administrativo. TERCERO: Se ORDENA oficiar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro,Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua.....