En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Y en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 01 de junio de 2011 citada supra, se ordena la citación de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES 86, C.A., en la persona de su Síndico de la Quiebra, ciudadano GABRIEL MONTIEL, venezolano, mayor de edad de este domicilio y la Sociedad Mercantil INVERSIONES TORRE SOLANO, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ MIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 6.521.852, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m y 3:30 p.m, a fin de que impugnen el cobro de los honorarios intimados, o se acojan al derecho de la retasa, .....