Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO; SIN LUGAR, la demanda de Nulidad del Actos Administrativo de efectos particulares, intentada por la abogada por la abogada YULIA MARCHAMALO LOBO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Número 134.759, Apoderada de la CONSTRUCTORA PEWEL C.A, contra la Certificación de Enfermedad Ocupacional contenida en el Oficio N° 0423-12, de fecha 18-8- 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas, a favor del ciudadano Juan Luís Basto González, cédula de identidad N° V-22.544.783, notificada CONSTRUCTORA PEWEL C.A., en fecha 29-01-2013. SEGUNDO: Se confirma el acto administrativo de efectos particulares emanados de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Varg.....