Como consecuencia de lo anterior, en la parte dispositiva del fallo, donde se lee; "...2) SIN LUGAR la reconvención...", debe decir, "...2) IMPROCEDENTE la reconvención..."; e igualmente, donde se expresa, "... Queda CONFIRMADA la apelada...", debe decir, "... Queda MODIFICADA la apelada...".
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley. Téngase este pronunciamiento como parte integrante de la decisión dictada por este Juzgado Superior el día 3 de junio del 2014, en la presente pieza I del cuaderno principal del expediente Nº AP71-R-2013-000992/6.585, de la nomenclatura de este ad quem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del dos mil catorce (2014).