D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numerales 2, 5, 4, 6 y 7, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Profesionales del Derecho JAENETTE PRIETO CORDERO, MARÍA FERNANDA TORRES, ALFREDO ROMERO MENDOZA y JUAN CARLOS HERRERA, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.864, 195.537, 57.727 y 92.819, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos NIXON ALFONSO LEAL TORO, GERARDO ERNESTO CARRERO DELGADO,.....