Por los razonamientos, fundamentos y argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, sobre un Terreno cuya extensión es de 150mts2, con un área de construcción de SESENTA Y METROS CUADRADOS (66,OOmts2), ubicado en La Urbanización san Antonio, calle 4 parcela número 22, cuyos linderos particulares, son los siguientes: NORTE: en siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts) con la calle 4 SUR: en siete metros con cincuenta centímetros (7.50mts) con la parcela N O 21 de la calle 5 ESTE: en veinte metros (20,00 mts) con la parcela N 0 20 de la calle 4 y OESTE: en veinte metros 20,00 mts). Con parcela 24 de la calle 4, intentada por la ciudadana DESIREE CAROLINA SANTAN DE GONZALEZ, debidamente asistida por.....