III
DISPOSITIVO
Por los argumentos antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga, de la circunscripción judicial del estado Aragua declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admisión conforme a las reglas del procedimiento ordinario previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de declara la nulidad de las actuaciones que corren insertas desde el folio dieciocho (18) al folio veinte (20) del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese boleta de notificación y remítase vía digital a la parte actora de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 005-2020 de fecha 5-10-2020, emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Primero de Municipio Ordi.....