D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente procedimiento de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, EVELINO ANTONIO MATHEUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.324.051, asistido por la abogada, DIGNA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.672. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpór.....