Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de reconocimiento de contenido y firma del documento privado interpuesto por la ciudadana NEHIAN ESTÉVEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.252.609, en contra de los ciudadanos ÁNGEL OSWALDO ESTÉVEZ GAINCE y YELITZA LISBETH BRICEÑO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.270.790 y V-14.268.855 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero del presente fallo, queda RECONOCIDO el contenido y la firma del documento privado que riela al folio tres (3) y su vuelto del presente expediente, suscrito por los ciudadanos ÁNGEL OSWALDO ESTÉVEZ GAINCE y YELITZA LISBETH BRICEÑO BOLÍVAR, venezolanos, mayore.....