En cuanto al requisitos establecido en los cuatro (04) ordinales del artículo 294, han quedado debidamente señalados los datos de identificación y domicilio de QUERELLANTE y QUERELLADO, con señalamiento expreso del delito de FRAUDE, contenido en el artículo 292, TITULO IV, CAPITULO III, tipificado como ESTAFA, establecido en el artículo 462 del Código Penal, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, que permiten establecer las circunstancias esenciales al hecho, dado el tipo penal que requiere la realización de una conducta especifica por parte del sujeto del que se pretende atribuir el mismo, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo ya expuesto esta Juzgadora ADMITE la presente QUERELLA, en cuanto a derecho se refiere y se le confiere a la ya señalada e identificada ciudadana NANCY LÓPEZ ARJONA, suficientemente identificada ut-supra, el carácter de VÍCTIMA y se ordena su remisión a la Fiscalía Superior del Estado Aragua, a los efectos de la distribución corr.....