Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la demanda y condena:
PRIMERO: A la empresa "CONSERVAS ALIMENTICIAS MENCEY, C.A." . a pagar a la parte actora Ciudadana TATIANA MANCILLA MARCELLA, la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 06 (BsF. 5.081,06). por concepto de Antigüedad.
SEGUNDO: : EXCLUIR de los cálculos de intereses moratorios, intereses provenientes del artículo 108 , e indexación, el período que va desde el 19 de Abril del 2007 hasta el 16 de Abril del 2008 (fecha en la cual se interpone la presente demanda), POR NO HABER ACTIVIDAD PROCESAL DE LA PARTE ACTORA.-
No hay condenatoria en costas.
. Se le advierte a la part.....