En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 1º, del Artículo 346, opuesta por la parte actora-reconvenida en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano JOSE EUGENIO VICENTE, contra el ciudadano FELIX VILCHEZ ROSILLO, y en consecuencia este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, y en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA, a los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozcan la presente causa.-
Se ordena librar Oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea debidamente distribuido el prese.....