En cuanto al estado de libertad de los imputados; este Tribunal acuerda otorgar en favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO MORILLO HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.576.320, y LUIS JOSE GARCIA RAMOS, titular Nº V-18.609.513 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 5º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse anta la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, prohibición de acercamiento y comunicación con las victimas y el deber de estar pendiente de la causa que se le sigue ante el Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la misma. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, a los ciudadanos JOSE GREGORIO MORILLO HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 06-12-1958, de 49 años de edad, de estado civil casada, de profesion u oficio soldador, titular de.....