SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO, fuera incoada CARMELA ROSA NEGRÍN BARROSO, JOSÉ NICANOR NEGRÍN MARICHAL, RAMÓN MARTÍN HERRERA y ELOIDIA BARROSO QUINTERO, contra el ciudadano PEDRO TEJERA, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes que tenía por objeto de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle 05, No.44, Sector 01 de la Urbanización La Mora, en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, por lo que la demandado deberá entregar el antes identificado inmueble y restituirlo a sus propietarios, CARMELA ROSA NEGRÍN BARROSO, JOSÉ NICANOR NEGRÍN MARICHAL, RAMÓN MARTÍN HERRERA y ELO.....