UNICO: Se ACUERDA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público en contra del ciudadano JULIO SIOLO REMBERTO, venezolano, natural del Estado Sucre, de 46 años de edad, casado, comerciante, hijo de Justa Siolo (v) y Dámaso Osuna (v) titular de la cédula de identidad N° 24.122.970, por la comisión de los delitos de AMENAZA y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana NILFA AGRESOTH DIAZ, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano, y remítase oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar el cese de la medida de presentación, y a SIPOL.-