En tal virtud, en base a las razones expuestas, y de conformidad con las normas antes citadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentó el ciudadano ANTONIO JOSE RICARDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.877.441, contra la ciudadana THAIZA YENNY MUJICA FOSTER, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.339.752. No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza de la sentencia.
PUBLIQUESE, REGISTRSE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
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