al revisar detenidamente los titulo valor objeto de la pretensión observamos, PRIMERO: que dichos instrumentos cambiarios, no fueron presentados al cobro en fecha oportuna, ni fue realizado el debido protesto tal y como lo establece el Código de Comercio, en lo relacionado a los instrumentos cambiarios, denominados cheques, y SEGUNDO: Que ambos titulos valores datan del 09 y 12 de Mayo del 2.008, siendo evidente la prescripción de la presente acción, por lo tanto no siendo exigible dicha deuda, la presente acción no puede ser tramitada, en virtud de lo antes expuesto considera esta Juez que dicha acción es inadmisible, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por la abogada.....