Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario  Briceño  Iragorry  de  la  Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara  CON LUGAR,  la demanda que  por  motivo de  RECONOCIMIENTO DE  DOCUMENTO,  intentó la ciudadana HILDA MARGARITA REYES DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.279.344,  asistida en este acto por la Abogada MARY FELICIA TOVAR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.007, contra  los  ciudadanos  LUIS  ALBERTO REYES OJEDA y HILDA AGUSTINA DIAZ  DE REYES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-306.823 y V-3.843.878 respectivamente, sobre unas bienhechurias ubicadas en la Sexta Avenida número 68 del Barrio 23 de Enero, del  Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual versa sobre una casa construida en una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio El Milagro, Avenida 109, Casa N° 10, M.....