Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua actuando como tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por el ciudadano Abogado JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.251.184, domiciliado en esta ciudad de Maracay, Urbanización Calicanto, Avenida 103, Edificio El Rincón de los Toro, piso 3, oficina 30, Inpreabogado Nro. 29.769, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía DART MOTOR´S III C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 20 de julio de 1992, bajo el N° 45, Tomo 490-A, en contra del ciudadano GUILLER.....