Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la Querella presentada de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se tendrán al Ciudadano: JUAN BOU MANSOUR, víctima de la presente causa como PARTE QUERELLANTE y recibirá tal trato en el transcurso del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente señalado, en consecuencia se acuerda notificar al Ministerio Público y a los Querellados, por lo que una vez notificadas las partes, deberá ser remitida la presente querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de tramitarse el Procedimiento pertinente.