Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deja aclarada la decisión dictada en fecha 03 de julio de 2012, aclarada en fecha 06 de julio de 2012, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el Ciudadano FRANCISCO JOSÉ CANCINES PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-11.054.834 contra la sociedad mercantil "PEPSI COLA VENEZUELA, C.A".
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2012 y aclarada en fecha 06 de julio de 2012, en el expediente N° DP11-R-2012-000157.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de julio de 2012. Años: 201º de la Ind.....