En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, ya que poseen capacidad para ello y se tratan de derechos disponibles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio contentivo de la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-