Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: RAFAEL FIGUEROA RIVILLA condenándose a la empresa demandada PANADERIA MISDREMAR, C.A. a pagar la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.112,28).