Este Tribunal vista la solicitud que antecede, acordó de conformidad y ordenó la entrega de los bienes descritos, al mencionado ciudadano quien los recibe conforme a las descripciones de la presente acta. En este estado, siendo las 1:28 p.m., el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y estando el bien inmueble libre de personas y bienes muebles hace al ejecutante la entrega material, real, efectiva y libre de bienes y personas el bien inmueble (de uso comercial) que se encuentra ubicado en la Calle Independencia de la Ciudad de Cagua, identificado con el N° 104-39-12 y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con inmueble que es o era propiedad de Giovanni Yasse Cialetta, en veintitrés metros (23,00m); SUR: Con inmueble donde tiene su sede el grupo escolar Cesar Zumeta, en veintitrés metros (23,00m); ESTE: con inmueble que es o fue propiedad de Giovanni Yasse Cialetta, en diez metros (10,00m) y OESTE: que e.....