Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL EULOGIO ALEZONA BETANCOURT, WUILMER FRANCISCO ARCILA y LUIS ALBERTO DÁVILA VILLARREAL, ya identificado, contra el MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, ya identificado, y en consecuencia SE CONDENA al ente demandado a cancelar a cada uno de los demandantes la cantidad determinada en la motiva del pre.....