Ahora bien, en el caso de marras, si bien es cierto el presente juicio se encuentra en etapa de ejecución (subasta pública), no es menos cierto, que con esta actuación no se pretende la desposesión del inmueble objeto del presente litigio, siendo que para que se materialice tal desalojo, se deben dar los supuesto previstos en el referido decreto. En atención de lo anterior y como quiera que lo inmediato es proceder a librar el cartel de subasta y no la entrega material del inmueble, este Tribunal considera que la suspensión del proceso solicitada es improcedente en esta etapa de la fase ejecutiva por no comprometer, el acto de subasta pública per se, la posesión del inmueble objeto del juicio y ASI SE ESTABLECE.
Con relación a lo requerido por la parte demandante referente a que se subaste el inmueble objeto de la pretensión, este Tribunal insta a dicha representación judicial a consignar la certificación de gravámenes vigente y, una vez conste en autos, se procederá a librar el ún.....