DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE previsto y sancionado en el artículo 234 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge parcialmente a la precalificación fiscal, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Se acuerda Medida Cautelar de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.Consistente en presentacion cada 90 dias y estar pendiente del proceso, la cual no se materializa en virtud que existe orden de Captura del Tribunal.....