En razón de las anteriores consideraciones, motivaciones y argumentaciones, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Fraude Procesal incoaran los ciudadanos MAURO FERNANDO SATALINO, de nacionalidades argentina e italiana, titular de la cédula de identidad número E-82.027.666