Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR presentada por la ciudadana GLORIA HELENA GRANADA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.669.562, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11. 134, parte actora en el presente juicio por NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE VENTA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Des.....