DECISIÓN
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional, en Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARIELYS COROMOTO MONTAÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-18.706.777, y la ASOCIACIÓN CIVIL (ASOCOVECA), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de Abril del año 1989, anotado bajo el N° 22, Tomo 7°, Protocolo Primero, representada por su Presidenta, ciudadana SHEYLA ZARAY GUTIERREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de iden.....