Por las razones anteriormente expuestas este  Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara  CON  LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 ¿ A   del Código Civil presentada por los ciudadanos JESUS EDUARDO CHAVEZ OLIVARES y MARIA MARBELI SILVA OROPEZA, venezolanos,  mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.725.018 y  V-7.196.231 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha  03 de Mayo de 1976, quedando registrado  bajo el  Nº 87, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1976