DISPOSITIVA
Por todas las razones de hechos y de derechos que anteceden, este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana CARME MILAGRO COROMOTO OBERTO PERDOMO, antes identificada, por desalojo en contra el ciudadano LUÍS LEOBALDO ARENAS MARTINEZ, antes identificado en auto y en consecuencia, se declara. Primero: Resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 21 de abril de 2003, ante al Notaria Pública Cuarta de Maracay, anotado bajo el Nº 62, Tomo 32 de los libros de autenticaciones. Segundo: En hacer entrega a la parte actora completamente libre de personas y de bienes, el inmueble ubicado en la Urbanización La Maracayá, Calle 9-C, Nº 77 de esta Ciudad de Maracay. Tercero: En cancelar la Cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) por los meses vencidos y los que se sigan venciendo hasta.....