Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
Se declara IMPROCEDENTE, el amparo constitucional cautelar ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por el ciudadano VICTOR RAFAEL SEVILLA, ya identificado, y asistido por los abogados en ejercicio de este domicilio JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, ANTÓN ADRIAN BOSTJANCIC PROSEN, ALBERTO YEPEZ DE DOMINICIS y AMINA EMMA PULCINI VASQUEZ, igualmente identificados, contra el acto administrativo contenido en el Oficio No. DGS 57-473 de fecha 21 de julio de 2005, emanado del Fiscal General de la República.
Vista la declaratoria anterior, resulta preciso examinar la causal de inadmisibilidad obviada en la admisión preliminar del recurso de nulidad, y al efecto se señala, luego de analizar los .....