Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos OSCAR RIVERA PUERTO y PEGGY SOL RÍOS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 18 de agosto de 1984, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 431, Tomo C, año 1984, de los libros llevados por Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.