Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR  la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación  del  Acta  de   Nacimiento donde  se incurrió en  el  error  material  de asentar el nombre  de su madre como YOLANDA, siendo lo correcto YGNACIA  LOYOLA, en el duplicado  de  esa Prefectura;  en el Acta de Nacimiento de la   ciudadana SANDRA  DARIA  LOPEZ PEREZ;   así mismo ordena oficiar a la indicada PREFECTURA  y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin que estampen la debida nota marginal al libro duplicado correspondiente en el Acta de Matrimonio de la Ciudadana   SANDRA  DARIA  LOPEZ  PEREZ,  como también el nombre de su  conyugue, a la rectificación ordenada. Y ASI SE DECIDE.
  Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y  de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos .....