Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento donde se incurrió en el error material de asentar el nombre de su madre como YOLANDA, siendo lo correcto YGNACIA LOYOLA, en el duplicado de esa Prefectura; en el Acta de Nacimiento de la ciudadana SANDRA DARIA LOPEZ PEREZ; así mismo ordena oficiar a la indicada PREFECTURA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin que estampen la debida nota marginal al libro duplicado correspondiente en el Acta de Matrimonio de la Ciudadana SANDRA DARIA LOPEZ PEREZ, como también el nombre de su conyugue, a la rectificación ordenada. Y ASI SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos .....