En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora , visto el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE LOS BIENES ARRIBA PORMENORIZADOS Y DESCRITOS BAJO LOS NUMEROS 1, 2 Y 3, y los coloca en guarda y custodia del notificado y en posesión jurídica de la Depositaria Judicial. En este estado, el ciudadano Luis Ismael Aparicio, ya identificado anteriormente, quien expuso: "con el carácter de demandado, actuando en defensa de mis propios derechos e intereses, ratifico mi ofrecimiento de pagar la deuda en un plazo de treinta (30) días continuos, acepto el cargo de depositario de los bienes muebles embargados y juro cumplir fiel y lealmente con las obli.....