Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GREGORY ENRIQUE ODREMAN ORDOZGOITTY, actuando en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana CARMEN BEATRIZ RINCON VALLES, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana Jueza CARMEN TERESA BETANCOURT, en fecha 16/07/2010, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en .....